“EDUCAR EN
IGUALDAD”
Participantes:
Directivos, docentes, familias y alumnos de 5to
PRESENTACIÓN
Esta Jornada se
enmarca en el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 27.234 sancionada en
noviembre de 2015 que establece la obligatoriedad de realizar al menos una
jornada anual en las escuelas primarias, secundarias y terciarias de todos los
niveles y modalidades, ya sean de gestión estatal o privada. El objetivo que la
ley enuncia es el de contribuir a que alumnos, alumnas y docentes desarrollen y
afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que promuevan la prevención y
la erradicación de la violencia de género.
Ante el
compromiso que esta nueva normativa conlleva para los establecimientos
educativos, creemos necesario hacer un breve repaso de otras leyes nacionales
que también visualizan a las escuelas argentinas como escenarios de protección de
derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
La Ley N.º 26.061
de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el
derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato
violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna
forma de explotación. La Ley N.º 26.206 de Educación Nacional establece que es
fin de la educación asegurar condiciones de igualdad, respetando las
diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de
ningún otro tipo (art. 11). Estos fines y objetivos se retoman en relación con
la obligación de las y los docentes de garantizar los derechos establecidos en
la Ley N.º 26.061. La Ley de Educación Sexual Integral establece entre los
objetivos del Programa Nacional de ESI el de procurar igualdad de trato y
oportunidades para mujeres y varones (art. 3). La Ley N.º 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales aclara cuáles
son las formas de violencia que pueden ejercerse contra las mujeres. En su
artículo 4 las define como “toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes”.
La prevención de
la violencia de género desde la escuela no es una tarea nueva o adicional. Sin
embargo, la nueva Ley N.º 27.234, al tiempo que prescribe una tarea, ofrece la
oportunidad de fortalecer las acciones realizadas y avanzar en este terreno.
Algunos conceptos a tener en cuenta para trabajar en familia (si
bien no trabajaremos con todos ellos en esta oportunidad, enmarcan la
propuesta)
• Discriminación.
Impedir, obstruir, limitar o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejercicio
de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género,
etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica,
orientación sexual, identidad de género, edad, capacidades o caracteres
físicos, entre otras condiciones.
• Educación
Sexual Integral (ESI). La enseñanza-aprendizaje sistemático de saberes y
habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con
el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de
la sexualidad en todas sus dimensiones y de los derechos. Comprende contenidos
curriculares específicos y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y
de la escuela, así como sus formas de organización.
• Género. Las representaciones y valoraciones
de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las
atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo, todos producto de
complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las
diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder
y estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos,
institucionales, así como la subjetividad individual.
• Equidad de
género. Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso, control
y uso de los bienes materiales y simbólicos de la sociedad. Es necesario
desnaturalizar los estereotipos de género y las prácticas patriarcales que
fomentan y sustentan la opresión de las mujeres.
• Estereotipo.
Imagen inflexible construida sobre la base de prejuicios, aptitudes, creencias
y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se
aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría,
sea esta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia
geográfica, etc.
• Femicidio.
Término acuñado por el análisis feminista, que reúne la palabra femenino y el
sufijo -cidio (matar). Se refiere a la muerte de niñas, adolescentes y mujeres
por su condición de género. El femicidio como concepto ayuda a desarticular los
argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto
personal o privado, y muestra su carácter profundamente social y político,
resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio
entre los hombres y mujeres en la sociedad.
• Identidad de
género. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente,
la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la
modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea
libremente escogida. También incluye otras expresiones de género, como la
vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es
constitutiva de la identidad de las personas y es una categoría autopercibida,
tenemos que respetar la manera que tiene de nombrarse cada uno y cada una.
• Sexo. El
conjunto de características biológicas que determinan lo que es un macho y una
hembra en la especie humana. Al nacer se le asigna un sexo a la persona
teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los órganos genitales
primarios (genitales externos). Si la asignación del sexo no responde a las dos
formas socialmente reconocidas (varón o mujer) se suman otras variables
biológicas para hacer esa asignación.
• Sexualidad. Es
una dimensión fundamental del hecho de ser humano. De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud (OMS): “La sexualidad es un aspecto central
del ser humano a lo largo de la vida y abarca al sexo, género, identidades y
roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción. La
sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fantasías, deseos,
creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones.
30 JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO” Mientras que la sexualidad puede incluir todas estas
dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan. La sexualidad se ve
influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos,
políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”.
En este sentido, concebimos la maleabilidad de la sexualidad humana y la
diversidad de formas que puede asumir. La sexualidad, en tanto conjunto de
relaciones y prácticas, tiene una especificidad histórica y cultural.
• Sexismo.
Discriminación que algunas personas hacen de un sexo por considerarlo inferior.
• Machismo. El conjunto de prácticas,
actitudes, discursos, leyes, usos y costumbres que justifican la desvalorización
de niñas, adolescentes y mujeres, siendo sus expresiones más extremas la
violencia física y/o psicológica ejercida sobre ellas.
• Naturalización.
Proceso por el cual se trata de objetivar lo que corresponde a la subjetividad,
tratando de imponer una percepción biologicista a fenómenos que son de
características culturales, históricas y sociales. De esta manera, una
costumbre o una creencia es tomada como una posición única e invariable,
asociada a la naturaleza. Una de las maneras de desnaturalizar un concepto o
idea es reflexionando sobre el carácter social e histórico de lo que a simple
vista es presentado como único y permanente.
• Respeto. Es la
actitud de valoración hacia las personas sin discriminaciones sobre la base de
su etnia, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, género, ni demás
características individuales o sociales.
• Violencia. Se trata de la acción de utilizar
la fuerza y la intimidación para alcanzar un propósito. La Organización Mundial
de la Salud define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el
poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un
grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
• Violencia
contra las mujeres. Abarca todo acto violento dirigido hacia una mujer por el
hecho de serlo. La violencia se refiere a una situación en que una persona
ejerce poder sobre otra al intentar controlar la relación e imponer su propia voluntad
en perjuicio del otro/a. Se ejerce en una relación desigual de poder, que deja
en inferioridad de condiciones a las mujeres. Según la Convención de Belém do
Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, ratificada por Ley N.º 24.632 del año 1996), “la
violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.”
• Violencia
doméstica. Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar hacia
otro/a, independientemente del espacio físico donde ocurra y del tipo de
violencia que sea. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las
relaciones de parentesco, como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas
o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no
convivencia. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia
doméstica en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la
etnia, el origen, la profesión, el trabajo, etc. A su vez, más allá del ámbito
en el que se ejerza la violencia, la ley estipula diversos tipos de violencia.
Estos pueden ser: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y
simbólica.
• Vulneración de
derechos. Trasgresión, quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las
personas; desconocimiento o negación de sus derechos.
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